CBCT: Por qué es imprescindible en odontología y qué hacer cuando no está disponible

Entiendo perfectamente la frustración y preocupación que sientes cuando descubres que tu tratamiento odontológico pudo verse comprometido porque la tecnología CBCT imprescindible no estaba disponible durante tu diagnóstico. Como abogado especializado en negligencias dentales, he visto cómo esta carencia tecnológica ha provocado graves consecuencias en pacientes que confiaron plenamente en sus odontólogos.

La tomografía computarizada de haz cónico (CBCT): Pilar fundamental del diagnóstico moderno

La tecnología CBCT representa una revolución en el diagnóstico odontológico, comparable a lo que supuso pasar de la radiografía convencional a la digital. Cuando hablamos de CBCT como herramienta diagnóstica imprescindible, no exageramos en absoluto. Esta tecnología proporciona imágenes tridimensionales de alta resolución que permiten visualizar estructuras anatómicas con un nivel de detalle extraordinario.

En mi trayectoria profesional defendiendo a pacientes, he comprobado que muchos casos de mala praxis tienen un denominador común: la ausencia de un estudio CBCT previo al tratamiento. Es como si un cirujano operara a ciegas, sin las pruebas diagnósticas adecuadas. La ley 41/2002 de Autonomía del Paciente establece claramente el derecho a recibir la mejor atención disponible, y hoy en día, en muchos procedimientos, esto implica necesariamente el uso de CBCT.

Procedimientos donde el CBCT resulta determinante

Existen tratamientos odontológicos donde la falta de disponibilidad de CBCT puede considerarse directamente una negligencia. Te detallo los principales:

  • Implantología dental: La colocación de implantes sin estudio tomográfico previo puede provocar daños nerviosos, perforaciones sinusales o fracasos tempranos.
  • Endodoncia compleja: Casos de anatomía radicular atípica o retratamientos donde no visualizar conductos accesorios puede condenar el tratamiento.
  • Cirugía de terceros molares: La extracción de muelas del juicio sin valorar su relación exacta con el nervio dentario puede provocar parestesias permanentes.
  • Diagnóstico de patologías óseas: Lesiones que pasan desapercibidas en radiografías convencionales.

Como me confesaba María, una paciente de 52 años: «Si mi dentista hubiera utilizado esa máquina que usted menciona, quizás ahora no tendría medio rostro adormecido para siempre». Su caso, donde un implante dañó el nervio mentoniano por falta de un estudio tridimensional previo, resultó en una indemnización de 35.000€.

Alternativas cuando el CBCT no está disponible: ¿Qué debe hacer el profesional?

La realidad es que no todas las clínicas disponen de esta tecnología. Sin embargo, la ausencia de CBCT en la consulta no exime al profesional de su responsabilidad. Cuando un odontólogo carece de esta herramienta imprescindible, tiene obligaciones legales y deontológicas claras:

  1. Informar al paciente sobre las limitaciones diagnósticas que supone no contar con esta tecnología para su caso específico.
  2. Derivar al paciente a un centro radiológico especializado o a otra clínica donde puedan realizar el estudio.
  3. Abstenerse de realizar tratamientos complejos sin el apoyo diagnóstico adecuado.
  4. Documentar por escrito tanto la necesidad de la prueba como la decisión final del paciente.

El artículo 1902 del Código Civil es tajante: quien causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La no disponibilidad de CBCT cuando era necesario constituye una omisión grave que puede fundamentar una reclamación por negligencia.

Consecuencias clínicas de prescindir del CBCT cuando era necesario

La pregunta que muchos pacientes me hacen es: «¿Qué hubiera cambiado si me hubieran hecho esa prueba?». La respuesta suele ser demoledora. En implantología, por ejemplo, un estudio reciente muestra que el uso de CBCT reduce las complicaciones quirúrgicas en un 68%. Cuando esta tecnología esencial no está disponible, las consecuencias pueden ser devastadoras:

  • Daños nerviosos permanentes con alteraciones sensitivas
  • Comunicaciones bucosinusales
  • Fracasos implantarios tempranos
  • Perforaciones radiculares en endodoncias
  • Tratamientos fallidos que requieren reintervención

Como me comentaba un perito odontológico en un caso reciente: «Realizar ciertos tratamientos sin CBCT hoy en día es como conducir con los ojos vendados. Puedes llegar a tu destino, pero el riesgo es inaceptable».

Documentando la negligencia por ausencia de CBCT

Si sospechas que tu tratamiento fracasó porque tu dentista prescindió de un CBCT cuando era imprescindible, estos son los pasos que debes seguir:

  1. Solicita tu historial clínico completo por escrito (la clínica tiene 30 días para entregártelo según la Ley 41/2002).
  2. Busca una segunda opinión profesional que evalúe si el CBCT era necesario en tu caso.
  3. Conserva todas las pruebas radiológicas que te hayan realizado.
  4. Documenta los daños mediante informes médicos y fotografías.
  5. Consulta con un abogado especializado en negligencias dentales antes de que transcurra un año desde que conociste el daño.

Recuerda que el plazo de prescripción para reclamar es de un año desde que se establece la relación causa-efecto entre la falta de diagnóstico adecuado y el daño sufrido, según establece el artículo 1968 del Código Civil.

¿Cómo proceder legalmente ante la ausencia de un CBCT necesario?

En mi experiencia, la estrategia legal más efectiva ante casos donde la falta de disponibilidad de CBCT resultó determinante sigue estas fases:

  1. Fase extrajudicial: Reclamación formal a la clínica y su aseguradora, aportando informes periciales que demuestren la necesidad del CBCT en tu caso específico.
  2. Mediación sanitaria: En algunas comunidades autónomas, existe la posibilidad de acudir a servicios de mediación antes de judicializar el caso.
  3. Demanda judicial: Si no hay acuerdo, presentación de demanda fundamentada en informes periciales sólidos que establezcan el nexo causal entre la omisión del CBCT y el daño producido.

La clave está en demostrar que el estándar de atención actual exigía el uso de CBCT en tu caso particular y que su omisión fue determinante en el resultado adverso. El RDL 1/2007 de Defensa de Consumidores refuerza esta posición, estableciendo que los servicios deben incorporar las condiciones y garantías ofrecidas, incluyendo las técnicas diagnósticas adecuadas.

Preguntas frecuentes sobre negligencias por CBCT no disponible

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por daños causados por falta de CBCT?

Dispones de un año desde que conoces la relación entre el daño sufrido y la falta de diagnóstico adecuado mediante CBCT. Este plazo puede ampliarse si los daños continúan manifestándose o evolucionando con el tiempo. Es fundamental actuar con rapidez y documentar el momento exacto en que un especialista establece esta relación causal.

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¿Qué indemnización puedo reclamar por una negligencia relacionada con la ausencia de CBCT?

Las indemnizaciones varían enormemente según el daño producido. En casos de parestesias permanentes por daño nervioso, he conseguido indemnizaciones entre 20.000€ y 50.000€. Para fracasos implantarios que requieren reconstrucciones complejas, las compensaciones pueden alcanzar los 30.000€, incluyendo daños morales, días de incapacidad, secuelas permanentes y tratamientos correctivos necesarios.

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¿Puede una clínica negarse a realizar un CBCT alegando que no dispone de la tecnología?

Una clínica puede carecer de esta tecnología, pero no puede eludir su responsabilidad. Si el tratamiento requiere CBCT, el profesional debe derivarte a un centro radiológico o abstenerse de realizar el procedimiento. Lo contrario constituye una infracción del artículo 5.1 de la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias, que obliga a los profesionales a prestar una atención técnica y profesional adecuada conforme al estado de desarrollo de los conocimientos científicos.

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Conclusión: Protege tus derechos ante la falta de diagnóstico adecuado

La ausencia de CBCT cuando era imprescindible para tu tratamiento no es un detalle menor, sino una potencial negligencia con graves consecuencias. Como paciente, tienes derecho a recibir la mejor atención disponible según los estándares actuales. Si has sufrido complicaciones porque tu dentista prescindió de esta tecnología esencial, no estás solo. Actuar con rapidez, documentar adecuadamente tu caso y buscar asesoramiento legal especializado marcará la diferencia en la defensa de tus derechos y en la obtención de la compensación que mereces.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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